¿Qué debo hacer para emitir facturas con dispositivo de seguridad?

  1. Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.
  2. Solicitar la asignación de folios y código de barras para la expedición de comprobantes fiscales impresos. (Una vez aprobada la asignación de folios, el SAT proporcionará al contribuyente emisor un código de barras como dispositivo de seguridad).
    Youtube Ver el video Enlace a un sitio externo Solicitud de folios y código de barras para comprobantes fiscales impresos
    (Descarga PRESENTACION 7,566 kB) Cómo obtener los cómprobantes con código de barras
  3. Una vez que cuente con folios y código de barras, puede imprimir sus facturas a través de sus propios recursos (computadora e impresora) o bien a través de un impresor.
    En todo caso deberá asegurarse que sus facturas contengan la siguiente información:
    • Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
    • Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. (Consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal). 
    • Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan.
    • Lugar y fecha de expedición.
    • El código de barras proporcionado por el SAT, en un tamaño de 2.75 cm. por 2.75 cm., y con resolución mínima de 200/200 dpi.
    • El número de aprobación  y número de folio asignados.
    • La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, con letra no menor de 5 puntos.
    • La leyenda "Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es dd/mm/aaaa", misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

En el momento de la emisión del comprobante deberá anotar los siguientes datos:

    • Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
    • Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
    • Valor unitario consignado en número
    • Importe total consignado en número o letra.
    • Señalar si la contraprestación se paga en una sola exhibición o en parcialidades.
    • Cuando proceda, indicar el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
    • Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
    • Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación (sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano).

Guía para la emisión de comprobantes fiscales impresos con código de barras (Descarga Word 410 kB) Word, (Descarga PDF 506 kB) PDF.

ImportanteInformación adicional

Los folios asignados al contribuyente, así como el código de barras, tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales.
Importante: La opción de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando, durante el ejercicio fiscal de que se trate, el contribuyente obtenga ingresos superiores a 4 millones de pesos, supuesto en el cual, a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase dicho monto, el contribuyente deberá expedir sus comprobantes fiscales con
factura electrónica.

Factura Electrónica Información de Utilidad

Le presentamos información útil relacionada con los procesos y requisitos para facturar electrónicamente acorde a sus necesidades a partir de 2011.

En 2010:

  • Pudo optar por la Facturación Electrónica (CFD).
    Quienes optaron por usar este esquema a más tardar en diciembre de 2010, se les respetará el uso de los modelos vigentes en ese momento.

A partir de enero 2011:

Si sus ingresos son iguales o menores a 4 millones de pesos al año, puede optar por emitir comprobantes fiscales impresos con código de barras.

Facilidades para la emisión de Facturas Electrónicas en 2012
(Descarga PDF 680 kB) Modelos de comprobantes vigentes en 2011 y 2012
Preguntas frecuentes:

FUENTE: WWW.SAT.GOB.MX

Comprobantes fiscales en forma impresa

Se elimina la limitante de 2,000 pesos como monto de los comprobantes para emitirlos en forma impresa con código de barras bidimensional, ya que se establece que este tipo de comprobantes pueden ser expedidos sólo por contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio anterior ingresos inferiores a los que establezca el  SAT mediante reglas de carácter general.


Fundamento legal: Artículo 29-B, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

Comprobantes fiscales REFORMA FISCAL PARA 2012

De acuerdo con la iniciativa de Reforma al CFF, considerando que los requisitos de los comprobantes fiscales se encuentran dispersos en diversas disposiciones, se aprobó la simplificación de los mismos así como su compilación. Dentro de las modificaciones más destacables se encuentran las siguientes:

La regla general es la emisión de comprobantes fiscales digitales.

Se deberá entregar o enviar el comprobante fiscal digital dentro de los 3 días siguientes a aquél en que se realice la operación.

Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determina el SAT.

Que los comprobantes fiscales únicamente contengan como requisitos: el RFC, el número de folio y sello digital, el régimen fiscal que les corresponda, el domicilio del local o establecimiento en el que se expida dicho comprobante, el RFC de la persona a favor de quien se expide, así como la cantidad, unidad de medida, clase de mercancía o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Se utilizará la clave genérica para los casos de que la persona a favor de quien se expida el comprobante sea extranjero o una persona no obligada a inscribirse ante el RFC, en cuyo caso, el comprobante que se emita se considerara simplificado y no podrá acreditarse o deducirse las cantidades que se registren.

Señalar si la contraprestación se realizó en una sola exhibición o en parcialidades.

Incluir en el comprobante la forma en la que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos, tarjeta de débito, de crédito, de servicios o a través de monederos electrónicos, indicando además los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

En los recibos de donativos, deberán señalarse expresamente tal situación, y contener el número y fecha del oficio de autorización. Si amparan bienes previamente deducidos en el ISR se señalará que es donativo no deducible.

Los recibos de arrendamiento, deberán señalar el número de cuenta predial o, en su caso, datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.

En los comprobantes por la venta de tabaco labrado, debe incluirse el peso total del tabaco enajenado o la cantidad de cigarros.

Los comprobantes que se expidan por la venta de lentes ópticos graduados, deberán separar el precio del lente y del armazón.

Los que expidan los contribuyentes que presten servicio de transporte escolar, deberán separar el monto que corresponde por dicho concepto.

Los que dan lugar a documentos pendientes de cobro sujetos a factoraje financiero, señalar la cantidad pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.

Se establece una multa por incumplimiento en la obligación de envío de los comprobantes fiscales.

A partir del 1 de enero de 2012, las disposiciones que establece el CFF en materia de comprobantes fiscales prevalecerán sobre aquellas que en materia de comprobantes fiscales se establecen en las leyes fiscales federales, sin que los aspectos diversos a los requisitos de los comprobantes fiscales se alteren por las nuevas disposiciones.

Comprobantes fiscales

 

Comprobantes digitales

Facturación Electrónica 2011

A partir del 1 de enero de 2011 los contribuyentes deben de expedir documentos digitales como comprobantes por las actividades que realicen.

Servicios

¿Quiénes pueden usar la factura electrónica?

Si optó antes de 2011 por emitir factura electrónica

Si antes del 1° de enero de 2011 optó por emitir factura electrónica utilizando sus propios medios, podrá seguir utilizando este esquema durante 2011 manteniendo sus mismos procesos para obtener series, folios y presentación reportes mensuales.

Consultas más frecuentes

 

Solicitud de Emisión de Factura Electrónica

Cuando adquiera productos a un contribuyente del sector primario que aún no está inscrito y que se dedica exclusivamente a esta actividad, podrá efectuarse la transacción y documentarse mediante un formato para recabar los datos de la transacción y del propio productor, a fin de que con esta información se inicie el proceso de inscripción y en lo sucesivo se expidan facturas electrónicas.
( 119 kB)
Descargue aquí un ejemplo de Solicitud de Emisión de Factura Electrónica.
Este formato; mencionado en la regla I.2.12.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (publicada el 11 de junio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación) será aquel que cumpla como mínimo, con los ( 192 kB) requisitos que se indican en este documento.
El formato podrá contener elementos adicionales según convenga a las partes solicitantes y receptoras.

Valor de una impresión de Factura Electrónica y sus requisitos

Para los efectos del artículo 29, fracción IV, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, las impresiones de las facturas electrónicas emitidas, tendrán los mismos alcances y efectos que las facturas electrónicas que les dieron origen.
Las impresiones de las facturas electrónicas deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del Código Fiscal de la Federación y con los requisitos señalados en la regla I.2.11.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
( 304 kB)
Descargue el listado de requisitos de las representaciones impresas que se indican en las leyes vigentes

Aprobación de las Facturas Electrónicas de sectores

Cuando se solicita al Proveedor Autorizado de comprobantes fiscales digitales o facturación electrónica la emisión de una factura electrónica, éste se conecta a un servicio por internet del SAT para solicitar la aprobación para la emisión de dicha factura.
El servicio por internet se desarrolló y liberó en enero de 2010 y a partir del 1° de marzo de 2010, el uso de este mecanismo de aprobación es obligatorio para todos los Proveedores Autorizados de comprobantes fiscales digitales o facturación electrónica.
De manera temporal, la aprobación de factura electrónica de otros sectores como el de Arrendamiento (de espacios para anuncios y antenas) y el de Pequeños Mineros se efectuará mediante un listado proporcionado por el SAT a cada Proveedor Autorizado de comprobantes fiscales digitales o facturación electrónica previa solicitud de éste vía
"Mi Portal". La actualización de este listado será mensual.

OBLIGACIONES DE QUIENES EMITEN FACTURA ELECTRONICA

Obligaciones

Facturación electrónica (CFD) por medios propios

  • De quienes emiten facturas electrónicas (CFD)
    1. Reportar mensualmente las facturas electrónicas emitidas.
    2. Conservar en medios electrónicos actualizados las facturas electrónicas y tenerlas a disposición de las autoridades fiscales.
    3. Proveer a la autoridad de una herramienta de consulta de la información de las facturas electrónicas.
    4. Expedir facturas electrónicas globales que amparen las operaciones efectuadas con el público en general (a través del RFC genérico XAXX010101000).
    5. Expedir facturas electrónicas para extranjeros (a través del RFC genérico XEXX010101000).
  • De quienes reciben facturas electrónicas (CFD)
    1. Conservar las facturas electrónicas recibidas en medios electrónicos actualizados.
    2. Proveer a la autoridad de una herramienta de consulta de la información de las facturas electrónicas.
    3. Verificar que el folio que ampara la factura electrónica fue autorizado al emisor y si el certificado que ampara el sello digital se encuentra registrado y no ha sido cancelado.

¿Qué debo hacer para emitir facturas con dispositivo de seguridad?

 

  1. Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.
  2. Solicitar la asignación de folios y código de barras para la expedición de comprobantes fiscales impresos. (Una vez aprobada la asignación de folios, el SAT proporcionará al contribuyente emisor un código de barras como dispositivo de seguridad).
    Youtube Ver el video Enlace a un sitio externo Solicitud de folios y código de barras para comprobantes fiscales impresos
    ( 7,566 kB) Cómo obtener los cómprobantes con código de barras
  3. Una vez que cuente con folios y código de barras, puede imprimir sus facturas a través de sus propios recursos (computadora e impresora) o bien a través de un impresor.
    En todo caso deberá asegurarse que sus facturas contengan la siguiente información:
    • Nombre, denominación o razón social del emisor. 
    • Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor. 
    • Domicilio fiscal de quien los expida. 
    • Lugar y fecha de expedición. 
    • El código de barras proporcionado por el SAT, en un tamaño de 2.75 cm. por 2.75 cm., y con resolución mínima de 200/200 dpi.
    • El número de aprobación  y número de folio asignados.
    • La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, con letra no menor de 5 puntos.
    • La leyenda "Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es dd/mm/aaaa", misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

En el momento de la emisión del comprobante deberá anotar los siguientes datos:

    • Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
    • Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
    • Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
    • Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados por tasas.
    • Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación (sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano).

Guía para la emisión de comprobantes fiscales impresos con código de barras ( 410 kB) Word, ( 506 kB) PDF

ImportanteInformación adicional

Los folios asignados al contribuyente, así como el código de barras, tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales.
Importante: La opción de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando, durante el ejercicio fiscal de que se trate, el contribuyente obtenga ingresos superiores a 4 millones de pesos, supuesto en el cual, a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase dicho monto, el contribuyente deberá expedir sus comprobantes fiscales con factura electrónica

última modificación :
12/septiembre/2011, 15:46, información vigent